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Interrupción Voluntaria del Embarazo según motivo y edad (desde 5 de julio de 2010)
Variable overview
Periodo
Obligatorio *
Motivo de la interrupción
Obligatorio *
Edad
Obligatorio *

Periodo

Obligatorio *
Campo para buscar un valor específico en el cuadro de lista. Estos son ejemplos de valores que puede buscar.2010* , 2011 , 2012 ,

Seleccionado 1 Total 13

Motivo de la interrupción

Obligatorio *

Seleccionado 0 Total 6

Edad

Obligatorio *
Campo para buscar un valor específico en el cuadro de lista. Estos son ejemplos de valores que puede buscar.TOTAL , <15 años , 15-19 años ,

Seleccionado 0 Total 9

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Notas al pie

Desde el inicio de la vigencia de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Contempla los siguientes supuestos:« Artículo 14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer.Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.Artículo 15. Interrupción por causas médicas.Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:a) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.b) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.