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Interrupción Voluntaria del Embarazo según motivo y edad (2001 - 4 de julio de 2010)
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Periodo
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Motivo de la interrupción
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Edad
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Periodo

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Motivo de la interrupción

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Edad

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Footnotes

Periodo de vigencia de la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal. Éste contempla las siguientes circunstancias para permitir un aborto:«1.ª Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.2.ª Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.3.ª Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.»